Proceso de muerte presunta por desaparecimiento

Cuando una persona desaparece de su domicilio y se ignora su paradero, la ley establece  dos mecanismos judiciales diferentes,  por medio de los cuales se puede  declarar  la ausencia de la persona, los cuales deben utilizarse dependiendo  la causa del desaparecimiento. Ahora bien, independiente de las anteriores acciones, si la persona ha desaparecido por dos años o más, y se han realizado las diligencias previas para averiguar por su paradero, tales como presentar la denuncia por el desapareciendo en la Fiscalía, efectuar la búsqueda en Medicina Legal,  realizar publicaciones en medios de comunicación, sin que se obtenga resultado positivo alguno,   cualquier interesado puede adelantar el proceso de muerte presunta por desaparecimiento  ante el juez de familia del último domicilio del ausente.

Dentro de la acción judicial mencionada  se informa  de la existencia del proceso al desaparecido y se advierte a las personas que tengan noticias de él, para que lo comuniquen al juzgado. Lo anterior se realiza por medio de  publicaciones en el Diario Oficial,  en un periódico de amplia circulación Nacional  y uno local, si lo hubiere y en una radiodifusora. Estas publicaciones deben realizarse tres veces y con intervalos de cuatro meses entre la anterior y la nueva.

Dentro del trámite, el juez le nombra un apoderado  al desaparecido, quien lo representa en el curso del proceso. Luego de efectuadas las actuaciones anteriores y de realizadas las pruebas que decrete el juez, si no se cuenta con noticias del desaparecido, el juez emite una sentencia declarando la muerte de la persona y estableciendo como fecha presunta de tal evento  la que corresponde a  los dos años siguientes desde que se tuvo la última noticia del desaparecido.
Posteriormente,  debe publicarse la sentencia que declaró la muerte presunta por desaparecimiento en los mismos medios de comunicación mencionados en parágrafos anteriores.


Finalmente, el juez ordenará a la Notaría que él designe, la elaboración del registro civil de defunción. Una vez efectuado lo anterior, se podrá iniciar por separado el proceso de sucesión  y la liquidación de la sociedad conyugal. Igualmente, con la sentencia que declara la muerte presunta por desaparecimiento, podrá iniciarse los trámites para reclamar otros derechos  de los beneficiarios del causante, si los hubiere, tales como la pensión de sustitución, seguros de vida, salarios y prestaciones sociales, entre otros.

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